Municipio de La Paloma advierte sobre delito de usurpación

Es agravante si ocupación ocurre en zona balnearia

Municipio de La Paloma advierte sobre delito de usurpación

10-09-2015 | 11:09:41 AM

Se pone en cononocimiento de la población, la Ley N.º 18116 sobre “Delito de Usurpación”. Se sustituye el artículo 354 del Código Penal, por el siguiente texto:

 

1.

El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.

 

2.

El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble.

 

3.

El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.

 

  Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.

  Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento".